- El acto por el cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente, el arriendo que tiene hecho.
La autoriza expresamente, salvo prohibición pactada en contrario, el art. 1.550 del Cód. Civ. esp.: "podrá el arrendatario subarrendar, en todo o en parte, la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador". Igual norma establece el art. 1.583 del Cód. Civ. arg., y extiende el derecho a los herederos, sucesores o representantes. "La cesión consistirá únicamente en la transmisión de los derechos y obligaciones del locatario" (art. 1.584). (v. los arts. 1.585 y ss. y SUBARRIENDO.)
[Inicio] >>