Definición de CESIÓN POR PLANTACIÓN


    Aparcería peculiar de las localidades valencianas de Requena, Onteniente y Utiel. El propietario de una finca la cede, por una duración de cinco o seis años, a uno o más individuos, que están obligados a convertirla en viñedo. Concluido el plazo, la finca suele dividirse por mitad, cuyo dominio pleno respectivo pertenecen al cedente y al plantador. En las tierras de inferior calidad, éste recibe en ocasiones tres quintos (el 60%) o dos tercios (el 66%). (v. APARCERÍA.)

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