- La transmisión de acciones inter vivos admite dos posibilidades; cabe enajenar las eventuales, en cuyo caso se identifica esta cesión con la de derechos; o las acciones entabladas, donde existe un factor aleatorio siempre; puesto que la definitiva resolución judicial puede confirmar la esperanza puesta en la cesión o frustrar por completo el interés litigioso, (v. ACCIÓN, CESIÓN; CESIÓN DE CRÉDITO LITICIOSO y DE DERECHOS.)
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