- Cuando se venda una herencia sin enumerar las cosas o bienes que la componen, quien la enajene sólo está obligado a responder de su cualidad de heredero (art. 1.531 del Cód. Civ. esp.). La cesión de la herencia implica aceptación pura y simple, y la consiguiente pérdida del beneficio de inventario, si se hubiera empezado a ejercer (art., 1.024). En este supuesto, la responsabilidad sucesoria eventual se transmite al cesionario. (4.532.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual