Definición de CESIÓN HEREDITARIA


    Cuando se venda una herencia sin enumerar las cosas o bienes que la componen, quien la enajene sólo está obligado a responder de su cualidad de heredero (art. 1.531 del Cód. Civ. esp.). La cesión de la herencia implica aceptación pura y simple, y la consiguiente pérdida del beneficio de inventario, si se hubiera empezado a ejercer (art., 1.024). En este supuesto, la responsabilidad sucesoria eventual se transmite al cesionario. (4.532.)

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