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Fallos: 90:260 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a Por esto se revora la sentencia apelada de foja ciento oner y devinélvaE se para que en ejercicio de la jurisdicción que le - corresponda, el inferior E Neve adelante los procedimientos, — Notifíquese original y repónase el E papel. — BExJaMÍN Paz. — Ant BAZÁN. — Ocravio BUNGE. — O Jvax E. Torrent.

3 CAUSA CVII Den tarios Casal contra don Prdro del Carril ; xobrr interdieto de obra nuera Semario, — En caso de habitación alternativo constando que el netor Tenía stis neyucios y propiedad en la provincia de Buenos Aires, debi res :

patársele domicilizdo en ess provincia.

Las modificaciones que sobrevengan en relación a! domicilio 6 vecindad de las partes, no pneden mliticar la jurisdicción radicidla al inicinrss el juivio.

El dueño del terreno supertor que ejeenta obras que sirven para reniir Tas mes de sa campo y dirivirias en esa forma, en parte, sobre el terreno inferior. agrava la sujeción de este y da ú st propietario ls eción pun = má los efectos del artículo 2500 del Código Civil. .

Caso, — Resalta del Fanto per JUEZ Fenrnar. — La Plata, junio 5 de 1900,— Vistos : Este interdieto de ubra nueva, promovido por don Carlos Casal el $ de mayo de 1594 contra don Pedro del Carril, fundando =n accion en lo siguiente + E 1 Que el señor Carlos Casal es propictario de un campo ubicado en el partido General Alvear de esta provincia de Buenos Aires, y entre otros, tiene por limieros 4 los señores Pedro del Carril y Juan Anelorena.

> Que el terreno de Anchorena es tajo relativamente al de Casal, y este inferior con respecto al de del Carril, 35 Que conforme á da Jey, tiene Casal obligación de recibir Las agria que vaturalmente desciemdan del terreno de del Carril, más alto que el A minye, mieiegure qpuñer emibs sapCHIZO HNeS VoTIEJEINDO PO NOU eUONEIpUeo DrPeCal e trzabajen eprre haga el lindero vn el aya (art. 2617, Cód, Civ, 45 Que el señor del Carril no puede dirigir sobre el terreno del señor ACiamand Diam coprorzos egunos inpunmnodioro web manyoo, weodicinnaleomes punrea ello ele! eambrior apre:

haga en el nivel de su terreno (art. 2633, Con, Civ,).

> Que el principio jurídico ú que obedecen estos preeeptos de Ta ley. es elde que malic paede beneticiarse con perjuicio ajeno.

4 Que e) señor del Carril paro mejorar lo condición de tr terreno y dibrar á éste de Jas aguas que lo convierten en bando, li comenzar | vonstruir ua canal ens estupo que, arrancando del centro de éste, termiun en el linde con el de Casal, canal que tiene nn añeho de 5 metros, más e menos, y ana profundidad de 0,75 4 0,50 centímetros.

7 Que el objeto de este canal que del Carril construye en sti terreno y que ya tiene tua extensión de 14 Kilómetros, es el de Imeer correr por él Jas aguas anegadizas del terreno, y echarlas sobre el ennpo ee Casal, es j —

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-260

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