detención y pese a ello la cámara nada expresó al respecto.
El juez Rosatti y la conjueza Cossio, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-14
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia en cuanto a la determinación de la pena, si el a quo omitió el tratamiento de los agravios, inequívocamente conducentes -en tanto remiten a las consideraciones empleadas por el tribunal oral para agravar la pena, o bien los desestimó mediante fundamentos dogmáticos, y lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías que se invocan como vulneradas.
El juez Rosatti y la conjueza Cossio, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
PENA
La determinación de la pena, además de compadecerse formalmente con la escala autorizada por la figura que reprime la conducta ilícita que se le reprocha al condenado, debe ser adecuadamente fundada de conformidad con las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, pues no se trata de un mero cálculo matemático o una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades de su autor que deben ser ponderados conjuntamente.
PENA
El ejercicio de la competencia para graduar la pena privativa de la libertad, en definitiva la sanción más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico, merece una especial atención por parte de los tribunales en lo que respecta a su fundamentación.
PENA
En la relación a la graduación de la pena, si bien es cierto que el principio de igualdad no obsta a que se aplique un tratamiento distinto a situaciones que se consideren diferentes, ello no exime a los sentencian
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:864
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