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Fallos: 347:2120 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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SENTENCIA ARBITRARIA
El rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia que desestimó la acción de amparo iniciada por una docente para que se declare inconstitucional del decreto provincial que le impedía participar de un concurso por encontrarse en edad para acceder al beneficio jubilatorio es arbitrario, pues omitió brindar las razones concretas por las cuales consideró que no resultaban atendibles los argumentos fundados en preceptos constitucionales y pactos internacionales que, a criterio de la actora, protegen el derecho a trabajar, a la carrera en la administración pública, a no ser discriminada y a participar en un concurso en una escuela de enseñanza media atendiendo a la idoneidad para acceder al cargo, sin perjuicio de la edad que tenga al momento de inscribirse (Voto del juez Rosenkrantz) Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Las sentencias deben ser razonablemente fundadas (artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que significa que deben seguir un procedimiento argumentativo que garantice la seguridad jurídica y en este sentido, es fundada la crítica a la mera afirmación dogmática, es decir, sin explicaciones acerca del modo en que se llega a la conclusión Voto del juez Lorenzetti).


FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
La exigencia relativa a que la sentencias deben ser razonablemente fundadas, cumple una doble finalidad: por un lado, garantiza el examen por parte de los justiciables de la interpretación y aplicación del derecho al caso concreto realizado por el sentenciante; por el otro, desde la perspectiva del Estado de Derecho, hace posible un control democrático por parte de la sociedad sobre el ejercicio del poder jurisdiccional (Voto del juez Lorenzetti).


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios son normas que establecen juicios de deber ser que receptan valores aspiracionales, de modo que su configuración normativa

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2120

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