IV-
Por ello, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que los actuados vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 17 de octubre de 2022. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Gerardo Ramón c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Remítase la queja a sus efectos y devuélvanse digitalmente los autos principales, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Gerardo Ramón González, actor en autos, representado por el Dr. Juan Manuel Nacucchio, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 46.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1568
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