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ARTICULO 706.-Principios generales de los procesos de familia El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.
a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.
c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.
Remisiones: ver comentario al art. 709 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 706 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 706 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] [ Art. 705 ] 706 [ Art. 707 ] [ Art. 708 ] [ Art. 709 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 706 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 706 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 1388
- Fallos: Tomo 339 - Página 1391
- Fallos: Tomo 339 - Página 1572
- Fallos: Tomo 339 - Página 1575
- Fallos: Tomo 339 - Página 1645
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- Fallos: Tomo 344 - Página 2907
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- Fallos: Tomo 347 - Página 1382
- Fallos: Tomo 342 - Página 1032
- Fallos: Tomo 342 - Página 1038
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.706 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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