Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

bilidad de paternidad con L. era del 0, según informe del laboratorio ProgeniTest. La emplazada se allanó a la demanda.

2) Que por su parte el Ministerio Público señaló que el mencionado informe prejudicial del laboratorio resultaba insuficiente para hacer viable el pedido, pues no resultaba juicioso ni razonable permitir que quien ostentaba la condición de padre biológico de una menor, en el marco de una filiación matrimonial, se sustrajera de ese estado cuando el propio estudio no garantizaba la imprescindible cadena de custodia del material genético aportado ni la identidad de los involucrados.

3) Que el reclamo prosperó en ambas instancias ordinarias, haciéndose mérito de la conclusión a que se había arribado en el informe genético acompañado a la demanda, y ponderándose a su vez el allanamiento de la emplazada.

4) Que el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia de cámara, por cuanto en el fallo se habría prescindido de considerar que el proceso involucraba un interés indisponible, y que el principio de oficiosidad imponía al tribunal interviniente el deber de procurar la obtención de la verdad material, disponiéndose la realización de un peritaje en legal forma, tal como lo habían propuesto el Ministerio Fiscal y el señor Defensor Tutor designado a la menor en la causa.

5) Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al remedio federal (Fallos:

310:819 ; 311:870 y 1810; 312:555 y 891).

6) Que la realización de un nuevo estudio genético en legal forma por el Laboratorio de Huellas Digitales Genéticas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que confirma la exclusión del vínculo biológico de paternidad entre el actor y la niña nacida el 12 de junio de 2012, permite superar los reparos planteados en el remedio federal respecto del originario estudio genético, tornándose en la actualidad abstracto el tratamiento de tales agravios.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos