- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 364 .-PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
ARTICULO 364 .-No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos.
No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.
Ver articulos: [ Art. 361 ] [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] 364 [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 345 - Página 1405
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes