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Fallos: 344:2976 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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4) Que tales consideraciones llevan a descalificar la sentencia apelada porque realizó una interpretación de las normas concursales que no es una derivación razonada del régimen de la ley 24.522 y que no se ajusta a la comprensión constitucional de los derechos fundamentales en juego.

En consecuencia, es innecesario que el Tribunal aborde el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas por los demás recurrentes.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

Horacio RosAtti — Juan CARLOs MAQUEDA.

Recursos extraordinarios interpuestos por Natalia Andrea Villegas, Alexis Nicolás Szewezyk, Ricardo Julián Jerez, Danilo Mario Hernán Doglioli, por derecho propio, en su calidad de delegados y trabajadores de la concursada, con el patrocinio letrado de las Dras. Marcela Beatriz Leiva y Alejandra Noelia Nicolini; por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID) y Gerardo Antonio González, en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales de dicha entidad gremial e integrante del Comité de Vigilancia en el presente concurso, con el patrocinio letrado de la Dra.

Alejandra Noelia Nicolini y representados por la Dra. Marcela Beatriz Leiva; y por Telepiu S.A., representada por el Dr. Eduardo M. Favier Dubois.

Traslados contestados por la Dra. Gabriela Fernanda Boquín, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID), representado por la Dra. Marcela Beatriz Leiva; por Telepiu S.A., representada por el Dr: Eduardo M. Favier Dubois; por Franco Brindisi, por la sindicatura concursal, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro G.

Sanz; y por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por la Dra. Carolina Inés Lacaze.

Recurso de queja interpuesto por la Dra. Gabriela Fernanda Boquin, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2976 
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