5 Que, sin perjuicio de que la parte demandada no invocó en su escrito cuál fue el precedente que motivó su allanamiento, sino que se limitó a señalar que ello obedecía a lo dispuesto por la Instrucción General 10/16 que receptaba "la jurisprudencia imperante del fuero", lo cierto es que en el sub lite no se plantea un caso análogo al examinado por el Tribunal en los precedentes "Frisher SRL" e "IEF Latinoamericana S.A", a los que se hace referencia en la mencionada instrucción general para fundar el allanamiento. Por el contrario, se planteó si puede considerarse consentido el importe correspondiente al derecho adicional previsto por el art. 15 de la resolución MEOySP 72/92 -comprendido en la liquidación tributaria- por no haber sido introducido oportunamente en el proceso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
6" Que en tales condiciones, no concurren en el sub examine ninguna de las razones que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para eximir de costas a la parte que desiste o se allana Fallos: 322:479 ), por lo que corresponde imponer las de esta instancia a la parte demandada.
Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, con costas.
Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr: Julián Ignacio Burgo, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Zunino.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:969
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