rural que importarían una violación a lo establecido en esa norma y la recomposición del ambiente, en tanto la materia sobre la que versa el pleito tiene manifiesto contenido local.
COMPETENCIA LOCAL
Es competente la justicia local para entender en la acción de amparo dirigida contra la Municipalidad de Pilar que persigue el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1°de la ordenanza 81/1995 de ese municipio, el cese de la ejecución de obras extractivas del suelo rural que importarían una violación a lo establecido en esa norma y la recomposición del ambiente, toda vez que de los términos de la demanda y los elementos con ella aportados, resultan insuficientes para tener por acreditada la afectación interjurisdiccional requerida por el artículo 7"de la ley 25.675 para la procedencia del fuero federal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Afs. 429/432, la Cámara Federal de San Martín (sala D confirmó la decisión de la instancia anterior que había declarado la incompetencia de ese fuero para entender en las presentes actuaciones y atribuyó el conocimiento de la cuestión al Juzgado en lo Contencioso Administrativo en turno del Departamento Judicial de San Isidro.
Disconforme, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 433/450, que fue concedido únicamente en cuanto media denegación del fuero federal y no respecto de la arbitrariedad alegada (W. fs. 452), sin haberse previamente corrido el traslado que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
I-
La omisión apuntada en el acápite anterior reviste trascendencia, pues es doctrina del Tribunal que la sustanciación que establece el precepto normativo indicado es condición de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 327:296 ) así como que ese traslado tiene por obje
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:764
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