327 Boggiano y Vázquez. 2. Declarar abstracta la cuestión concerniente a la intervención de los doctores López y Moliné O'Connor. 3. Establecer que el Tribunal que tomará intervención en el asunto estará integrado por los señores jueces desinsaculados como titulares a fs. 113/114, con los alcances que surgen del punto 1. 4. Disponer que por secretaría se solicite al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación la remisión de los autos principales, para dar ulterior intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine en los términos del art. 33, inc. a, punto 5, de la ley 24.946. Notifíquese.
ERNESTO CLEMENTE WAYAR — MIRTA DELIA TYDEN DE SKANATA — JAVIER
María LEAL DE IBARRA — WAGNER Gustavo MITCHELL — JORGE Oscar MoraLEs.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional-.
RECURSO EXTRAORDINARI 0: Trámite, La substanciación del recurso extraordinario dispuesta en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es condición de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario. -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si la Honorable Cámara de Senadores de la Nación denegó el recurso extraordinario sin haber dado cumplimiento en forma previa al traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones invocadas por el recurrente, corresponde que la Corte Suprema corra el traslado correspondiente a la Cámara de Diputados de la Nación.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:296
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