3) Que la cámara estimó, asimismo, que los cesionarios no habían cumplido con el deber de información exigido por el principio de buena fe contractual, pues en ninguna de las cesiones se había consignado el importe que se estaba cediendo -sino únicamente el precio abonado-, ni informado a los cedentes la posibilidad cierta que existía de que cobraran en forma inminente un dividendo en la proporción en que finalmente se pagó según el proyecto de distribución de fondos.
Destacó que los cesionarios actuaron con mala fe, pues se contactaron con los acreedores verificados para comprarles sus créditos y, aprovechando que muchos se domiciliaban fuera de la jurisdicción del tribunal, les ofrecieron pagar precios irrisorios por ellos.
4) Que en cuanto a la falta de instancia de parte, el a quo afirmó que "... la transgresión por parte de los cesionarios de principios fundamentales del ordenamiento jurídico, habilitó al juez para dictar la nulidad, por tratarse de una nulidad absoluta que, como tal, no admite confirmación (Código Civil: art. 1047, hoy Código Civil y Comercial de la Nación: arts. 386 y 387)".
Agregó que, a todo evento, la decisión del juez se encontraba avalada por la actuación del Ministerio Fiscal —quien había solicitado la nulidad- y, además, por las presentaciones efectuadas por 2 de los acreedores cedentes.
5) Que en el remedio federal los recurrentes sostienen que el fallo es arbitrario por cuanto: a) las cesiones anuladas son contratos con objeto lícito, celebrado entre personas mayores y capaces; b) la desproporción de las prestaciones no es tal, pues depende de la moneda con que sea evaluada la inversión y la ganancia; e) nadie se aprovechó de que los cedentes se domiciliaran fuera de la jurisdicción del juez de la quiebra, toda vez que ellos sabían lo que hacían, eran abogados o contaron con asesoramiento letrado; y d) confirmó la declaración de oficio de la nulidad de las cesiones de crédito sobre la base de considerar que se trataba de un supuesto de nulidad absoluta, cuando, a todo evento, se habría configurado uno de nulidad relativa que solo podría declararse a petición de parte.
6) Que si bien los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia extraordinaria, cabe hacer
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1622
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