341 no hubiera podido producirse fuera de dicho servicio que, además, se encuentra comprendido dentro de las funciones generales de aseguramiento de pruebas de delitos y cooperación con la justicia que impone el estado policial, enunciadas en los incisos 2 y 6 del artículo 3 del decreto-ley 333/58.
10) Que, en virtud de lo expresado y por ser innecesaria mayor sustanciación, en uso de las facultades previstas en la segunda parte del artículo 16 de la ley 48, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y confirmar el de primera instancia, pues mediante una inteligencia restrictiva de las normas en juego, la cámara desconoció derechos que, por integrar el campo de los beneficios de la seguridad social, se hallan amparados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con carácter integral e irrenunciable.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y confirmar la de primera instancia. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROosartt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el suscripto comparte los considerandos de 1 al 5° del voto que antecede.
69) Es doctrina de esta Corte que las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos Fallos: 200:165 ; 315:1256 ; 326:2390 , entre muchos otros).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1464
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