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Fallos: 341:1189 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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que surge del referido dictamen y la salvedad formulada en la presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito efectuado en la queja CSJ 580/2012(48-P)/CS1. Agréguese al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Roberto Eduardo Pagano, representado por la Dra. Graciela Alba Maiorano.

Traslados contestados por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por el Dr. Luciano Sala Victorica y por Austral Lineas Aéreas S.A. —Cielos del Sur S.A.- Aerolíneas Argentinas S.A. y su aseguradora HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., representadas por el Dr. Pedro Santiago Massa.

Recurso de queja interpuesto por Roberto Eduardo Pagano, representado por la Dra.

Graciela A. Maiorano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n9 15.


ARDEVOL, JAVIER ALEJANDRO y OTRO c/ FOREST

VACATION CLUB S.A. y Otro s/ ORDINARIO
DEPOSITO PREVIO
La exigencia del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un requisito esencial para la procedencia del recurso de queja y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio del recurso resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos, toda vez que la carta de pobreza le ha sido concedida ala contraria.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1189

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