DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el 20/02/14, confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda promovida por los actores contra Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional, con el propósito de obtener los bonos de participación en las ganancias (por el período no prescripto y, año a año, en adelante hasta el dictado de la sentencia definitiva, o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor); como así también la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92 (cf. fs. 10/16,274/277 y 329/332, del expediente principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Sostuvo que la procedencia de la acción está supeditada a la impugnación constitucional del decreto 395/92, que en su artículo 4 exime ala accionada de cumplir con la entrega de los bonos reclamados.
Agregó que tal acción se encuentra prescripta, por encontrarse cumplido el plazo decenal previsto por articulo 4023 del Código Civil -hoy derogado-, computado desde la fecha de promulgación de la norma B.O. 10/03/92) hasta la de interposición de la demanda (08/08/07, fs. 16 vVta.), con base en los fundamentos expuestos por esa Sala en la causa "Tamargo, Enrique Santos y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada".
Por otro lado, entendió inaplicable lo resuelto por esa Corte en la causa "Domínguez" (Fallos: 336:2283 ), sobre la base de que el caso se analiza el plazo decenal y en el referido precedente el trienal. Asimismo, considera que no sólo se reclama un crédito sino, ante todo, la remoción del obstáculo jurídico que lo impide. Añadió que el pago de los bonos de participación y el de su sucedáneo está subordinado a la previa declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92, por lo que el plazo extintivo de esta pretensión no puede correr desde otro momento que no sea el dictado de la norma y, en esa inteligencia, concluyó que se encuentra prescripto.
Contra esta decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario que, rechazado por ausencia de materia federal, dio lugar a la presente queja (fs. 335/354 y 383; y fs. 54/58 del cuaderno respectivo).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1422
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