FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrante a fs. 878/885, la citada en garantía interpuso recurso extraordinario federal. Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la actora y la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo contestaron y el recurso fue concedido (fs. 931/932).
Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 933). El a quo —previo traslado a la contraparte, que fue contestado a fs. 937/938— elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto (s. 939).
Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la resolución que concedió el recurso extraordinario, que data del 10 de febrero de 2016, y el escrito presentado el 17 de mayo siguiente. Este período excede el fijado por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que, durante su transcurso, mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928 ; 313:986 ; 314:1438 ; 332:1074 , entre otros).
Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Liderar Cía. General de Seguros S.A. citada en garantía, representada por el Dr. Franco Ortolano.
Traslados contestados por Alejandra Noemí Leiva, representada por el Dr. Tomás Mario E.D. Benedetto y por la Procuración General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr: Marcelo José Gentile.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:127
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