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Fallos: 332:1074 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 68.

PAULA MARIA SIVIERI y OTRO c/ P.E.N.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde declarar la caducidad de la instancia si transcurrió el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310 inc. 2" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte del recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde rechazar el acuse de caducidad si no existía sobre el apelante la carga de instar la remisión, pues concedido el recurso extraordinario ninguna actividad fue desplegada por el tribunal a quo que hubiese exteriorizado, en los autos, la existencia de una pendencia de carácter impeditivo a la remisión, ya que delo contrario importaría responsabilizarla por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si bien la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva alas partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento, tal temperamento debe aplicarse bajo condiciones de absoluta razonabilidad, o en aquellos casos donde la remisión dependiera de una actuación indelegable de la parte, de modo tal de no generar de modo inevitable la pérdida de un derecho de raigambre constitucional (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.

Autos y Vistos; Considerando; Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario obrante a fs. 227/227 vta, el Estado Nacional

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1074

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