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Fallos: 339:73 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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gumentos expresados en el presente dictamen. Buenos Aires, 17 de marzo de 2015. Marcelo Adrián Sachetta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

Vistos los autos: "Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

1") Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que, por una parte, había desestimado el pedido del actor de que se apliquen pautas de movilidad la renta vitalicia previsional que percibe y, por otra, había ordenado a la ANSeS que otorgue la bonificación que corresponde a los beneficiarios que residen en la zona austral. Contra esa sentencia, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos.

27) Que los agravios planteados por la ANSes, vinculados con la procedencia de la vía de amparo intentada y con las condiciones de aplicación del suplemento por zona austral, resultan inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3 Que, en lo que respecta a las objeciones vinculadas con la movilidad del beneficio de retiro, el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora resulta formalmente admisible toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales —art. 14 bis de la Constitución Nacional, leyes 26.417 y 26.425 y sus normas reglamentarias— y la decisión adoptada ha sido contraria al derecho que ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48 y Fallos:

320:735 ; 329:3564 , entre muchos otros).

Cabe señalar que en la tarea de esclarecer tales preceptos, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los fundamentos de la sentencia apelada ni por los argumentos expresados por las partes,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-73

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