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Fallos: 331:1900 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 reformatio in pejus, en violación a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 318:2047 ; 319:1135 , 2933; 320:2690 ; 323:2787 ; 324:4358 ; 325:3318 , entre muchos otros). Por tal razón, corresponde confirmar el pronunciamiento impugnado.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones propuestas. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

MIGUEL ANGEL FERREYRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tenencia de hijos.

Si las partes no están unidas por un vínculo matrimonial no se cuenta con un precepto que contemple expresamente la controversia planteada en torno a la custodia de los hijos, ya que no resultan de aplicación las normas contenidas en las leyes sustanciales y formales en torno a las relaciones personales derivadas de aquél y resulta necesario acudir a otros criterios interpretativos propios de la materia como la regla forum personae, que hace referencia al lugar donde los hijos viven efectivamente y representa un punto de conexión realista, en tanto contribuye a la inmediación, valiosísimo elemento en el manejo de casos de esta índole.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

La pauta forum personae se profundiza y refina en el tamiz que aporta la noción centro de vida, que hace suya el art. 3", inc. f), de la ley 26.061, como una derivación concreta del mejor interés del niño y al que recurre la comunidad jurídica internacional, cuando los asuntos de competencia afectan a la niñez (Conferencias de La Haya de 1894 sobre tutela, de 1961 y de 1996 sobre competencia y ley aplicable en materia de protección de menores y de 1980 sobre aspectos civiles de sustracción internacional de menores).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1900

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