J.M.B.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Si los guardadores se domicilian con la menor en una localidad de la Provincia de Buenos Aires resulta competente el juez local, ya que ello contribuyea una mejor protección de los intereses de la menor, ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con la niña, y con sus pretensos adoptantes, quienes se encuentran a su cargo, y a una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere corr esponder tomar en beneficio de la incapaz.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Tanto la Sala IV, dela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comer cial, de la Provincia de Salta (v. fs. 39/40), que confirmó el decisorio del Juez de Grado (17/18), como el Magistrado a cargo del Tribunal de MenoresN 1, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (20/21 del expte 2-87.975/04, y 54/55 del expte.
29.329/03 que corren agregados), se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
— II Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3839
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