de tres meses posteriores al distracto laboral, quedando su cobertura durante dicho período a cargo de la entidad a la que se encontrase afiliado, disponía que "... la Dirección General Impositiva (DGI) tomará las medidas necesarias que permitan la transferencia de fondos a la Obra Social para garantizar la cobertura de los indicados..., por un monto de pesos cuarenta ($ 40) por titular y grupo familiar primario".
El decreto 504/98, que al sistematizar y adecuar la reglamentación del citado derecho de opción, implicó el reemplazo de la citada resolución -que fue expresamente derogada-, dejó de lado esta última disposición; las sucesivas normas que reglamentaron el ejercicio de tal derecho, al igual que el mencionado decreto, no hicieron referencia a la inconveniencia de lo que disponía la resolución; ninguna otra norma fijó en cabeza de las obras sociales la obligación de hacerse cargo del costo de dicha cobertura y la autoridad de aplicación no ha expresado que tal resolución, en lo que interesa al caso, habría resultado contraria al sentido que quiso dar el legislador a la norma de fondo y que ahora se recepta.
Por ello y oída la Sra. Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia)— Cartos S. FAYT (en disidencia)— EnRrIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DE LA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON
DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1 Que la Obra Social del Personal de la Construcción (en adelante OSPECON) demandó por cobro de pesos al Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación — Superintendencia de Servicios de Salud), con el objeto de que se le ordene a este último liquidar y transferir los fondos correspondientes al subsidio estableci
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:983
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