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Fallos: 335:507 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de esa fecha se hizo acreedora de los beneficios impositivos que la A.F.I.P nunca efectivizó.

Alega que ese incumplimiento le ha generado gravísimos perjuicios que "han incidido categóricamente en la presentación en Concurso Preventivo e inminente quiebra".

Luego de otras consideraciones relativas a la responsabilidad de los demandados y a la determinación de los daños reclamados, ofrece prueba, funda su derecho en los artículos 43, 1112 y 1113 del Código Civil, y culmina solicitando la admisión de la demanda, con costas.

II) A fs. 142 se denunció la quiebra de la empresa Texam Corp S.A., y a fs. 143 se dio intervención al síndico, quien se presentó a fs. 147.

III) A fs. 160 la magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Rosario declaró la incompetencia de ese tribunal para conocer en el proceso, y a fs. 165 esta Corte resolvió que la causa correspondía a su instancia originaria.

IV) A fs. 241/248 el Fisco Nacional (A.F.I.P. D.G.I.) contesta el traslado de la demanda y solicita su rechazo.

Luego de la negativa particular de los hechos expuestos en el escrito de inicio y de una breve reseña de los antecedentes fácticos y legales de la causa, afirma que por imperio de la normativa aplicable, el goce de los beneficios impositivos requeridos por la actora (consistentes en un sistema de bonos de crédito fiscal a ser utilizado sólo para el pago de obligaciones fiscales, y cuya acreditación debía efectuarse en una cuenta corriente computarizada controlada por la A.F.I.P.) dependía de la observancia de las formalidades legales y del cumplimiento de los compromisos asumidos por ella, y que le correspondía a la A.F.I.P. llevar adelante las acciones tendientes a establecer si

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-507

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