sic], o el que en el futuro lo reemplace, teniéndose en cuenta todos los adicionales particulares y generales, que integran cada una de las composiciones de haberes" (v. art. 1, BO 03/08/04).
El precepto fue invocado por la actora como "hecho nuevo" con posterioridad a los alegatos y al decreto de autos para sentencia, el 01/04/05, y su sustanciación fue negada por el magistrado de primera instancia, atendiendo al estado procesal de las actuaciones, sin perjuicio de su eventual valoración al momento de dictar la sentencia definitiva cfse. fs. 128, 134 y 135).
La posterior aplicación del decreto por el juez de mérito, como se reseñó en el capítulo inicial del dictamen, fue dejada sin efecto por la Cámara con arreglo a razones tanto procesales como sustanciales (v.
fs. 196).
Si bien la naturaleza no federal de las primeras obstaría a su consideración en la instancia, advierto que —como observa el actor— las partes consintieron el proveído que dejó a salvo la eventual valoración del decreto n" 614/04 al expedirse sobre el fondo del problema (cf.
fs. 136/138 y 189vta.), a lo que se añade que la ulterior protesta de la ANSES en torno al tema no se detuvo en la supuesta extemporaneidad de la invocación del precepto (cf. fs. 178 vta. y sgtes.).
Distinto es el caso —a mi juicio— de las razones sustanciales esgrimidas por la a quo para desestimar la aplicación de la norma, supuesto en el que —entiendo— asiste razón al tribunal.
Y es que, en efecto, el decreto reglamentario n" 614/04 no prevé expresamente su aplicación retroactiva (cf. art. 3, C. Civil), la que debería remontarse aquí al mes de marzo de 1995, conforme se desprende del artículo 2" de la resolución IPSAS n" 2.267/96 (cfse. fs. 2).
Por otra parte, y según se expuso en el acápite anterior, la controversia habida entre las partes no involucró el alcance conferido al adicional del artículo 23, párrafo 2", de la ley n" 4.935 —texto según ley n" 5.053, previo a la reglamentación por decreto n" 614/04— sino la procedencia de los suplementos por antiguedad y representación, de lo que se infiere que lo relativo a la diferencia entre los cargos se hallaba firme.
Adviértase que la tardía argumentación de la actora sobre el particular, anterior a la cita del artículo 1, in fine, del decreto n" 614/04,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1457 
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