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Fallos: 333:1941 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la Nación, que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención o excarcelación, sino también los recursos y los órganos judiciales con competencia para resolverlos (Fallos: 328:1819 , considerando 49, segundo párrafo y posteriores).

11) Que, en tales condiciones, la resolución del a quo, que declaró procedente la extradición de Mario Luis Bertero al Reino de España, habilitaba la vía del recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por aplicación del art. 33 de la ley 24.767.

12) Que, además, la motivación que exige el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación queda desplazada por la especificidad que inviste el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al consagrar que "El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso... Este precepto legal es de aplicación en función de lo dispuesto por el artículo 254, inserto en la sección 3 "Apelación ordinaria ante la Corte Suprema" del Capítulo 4 ("Recursos") del Título 4 ("Contingencias generales") del Libro Primero ("Disposiciones Generales").

13) Que, asimismo, tal como se explicitó en Fallos: 328:3284 ("Ayala"), no es de aplicación el plazo de 3 (tres) días que contempla el artículo 450 in fine del código de rito penal para el "recurso de apelación" que allí regula, sino el de 5 (cinco) que contempla, específicamente para la "queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema", el art. 285, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aplicable en función del art. 282, segundo párrafo del mismo código, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia.

14) Que ello es así ya que la aplicación supletoria de los aspectos tratados en los considerandos 12 y 13 incluidos en el régimen general de los recursos ante la Corte Suprema que contempla el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resultan contrarios a la naturaleza del juicio penal ni repugnantes al procedimiento que rige el caso.

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal en el acápite II del dictamen que antecede, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a este recurso de hecho, conceder el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 218 de los autos principales y agregar la queja al principal corrigiendo la foliatura para que sea correlativa.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1941

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