Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1819 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


URSUS VIKTOR BREUSS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

El art. 33 dela ley 24.767 sólo contempla como resolución apelable directamente ante la Corte Suprema la "sentencia" que decide si la extradición es procedente art. 32, último párrafo), por lo que no cabe incluir dentro de su ámbito el auto de denegación de excarcelación aun cuando sea equiparable a sentencia definitiva.

EXCARCELACIÓN.
El sistema que para regular la libertad ambulatoria fija el Código Procesal Penal dela Nación, incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención o excarcelación, sino también los recursos y los órganos judiciales con competencia para resolverlos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Antelas dificultades que la previa intervención, tanto de la Cámara Federal de Apelaciones como de la Cámara Nacional de Casación Penal al delimitar el alcance de su competencia, pudieron generar en el recurrente al momento de escoger el curso de acción procesal a seguir, corresponde habilitar los plazos pertinentes a partir de la notificación de la recepción de los autos en el juzgado de origen, con el fin de que pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

En las causas sobre extradición de criminales reclamados por países extr anjer os, el recurso ordinario de apelación se refiere a las sentencias definitivas que pudieran recaer y no comprende las resoluciones sobre excarcelación (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt y disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

En atención a las múltiples vicisitudes procesales que tuvo el trámite de la causa, corresponde habilitar los plazos del recurso de apelación (arts. 449 a 455 del Código Procesal Penal de la Nación) a r aíz de los sucesivos rechazos que sufrió el apelante durante el proceso, al intentar obtener la revisión de las resoluciones de excarcelación, lo cual pudo inducirlo a no acertar en la vía procesal idónea para recurrir las decisiones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1819

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos