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Fallos: 333:1840 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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9) Que otra posición, asumida por los autores y por la jurisprudencia también antes de la reforma de 1994, sostenía que las disposiciones del tipo que aquí se cuestiona no requerían para su validez de la confirmación expresa del Poder Legislativo, por lo que bastaba su silencio o pasividad para considerarlos legítimos. Desde esta perspectiva, sin embargo, tampoco podría sostenerse la vigencia del decreto 1772/91 por cuanto el Congreso de la Nación no mostró mutismo ni "pasividad" ante la medida sino, por el contrario, dio una clara manifestación de rechazo al exigir su derogación al Poder Ejecutivo mediante una formal decisión de una de sus Cámaras (Cámara de Diputados de la Nación, 27 de noviembre de 1991, pág. 4817 y precedente supra citado). Por lo demás, el hecho de que esa declaración, adversa a la subsistencia del decreto, haya tenido lugar poco tiempo después de su entrada en vigencia (nótese que el decreto había sido publicado en el Boletín Oficial del 6 de septiembre de 1991) es demostrativo, no sólo del interés que el cuerpo legislativo tenía en la problemática abordada por aquella normativa sino, también, de que la regulación correspondiente pudo haber sido el fruto de un debate que, abierto ante la cámara que formuló la denuncia, se encauzase seguidamente mediante el procedimiento normal de formación y sanción de las leyes, lo cual deja sin justificativos la utilización de vías extrañas a la constitucionalmente prevista, como aconteció.

10) Que se desprende de lo examinado, pues, que el decreto 1772/91 presentó en su génesis una anomalía que lo descalificó en los términos de la Ley Suprema que regía al tiempo de su entrada en vigencia.

En consecuencia, corresponde declarar carentes de validez sus disposiciones en la medida en que han provocado un menoscabo a los derechos laborales del actor, por obra de las disposiciones ulteriores que, al mantener incólume ese régimen viciado disponiendo sucesivas prórrogas (decretos 2094/93 y 2733/93), han devenido igualmente inválidas.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia y se declara la inconstitucionalidad del decreto 1772/91 y sus prórrogas establecidas por decretos 2094/93 y 2733/93. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1840

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