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Fallos: 333:1252 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Es improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 si no se ha ponderado adecuadamente la circunstancia de que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—En igual sentido: A 1368 XLIII, "Asociación por los Derechos Civiles c/ Estado Nacional — ley 26.122", del 3/08/2010—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación por los Derechos Civiles c/ Estado Nacional — ley 26.124", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja por denegación del extraordinario, el recurrente solicita que se lo exima de integrar el depósito en esta presentación directa y, subsidiariamente, que se declare la inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 (fs. 46/48 vta.).

27) Que los argumentos expresados por la recurrente resultan insuficientes para dejar de lado la exigencia del depósito como requisito esencial para la procedencia del recurso de queja, que no vulnera garantía constitucional alguna y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar la tasa de justicia conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos por resolución definitiva (conf. Fallos: 295:848 ; 304:1201 ; 315:2113 ; 317:547 , entre muchos otros).

3) Que la mera referencia a los arts. 8" y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no altera dicha solución, ya

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1252

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