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Fallos: 333:1254 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por la Asociación por los Derechos Civiles, actora en autos, representada por el Dr. Alejandro Carrió, en carácter de presidente, con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán Gulleo y Alejandro E. Segarra.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.


ASOCIACION ror 10s DERECHOS CIVILES
c/ ESTADO NACIONAL — LEY 26.122 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Cabe rechazar el pedido de exención del depósito a fin de tramitar la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó la acción de amparo iniciada a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 24 de la ley 26.122 Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia— pues el hecho de que se trate de un recurso interpuesto por una entidad sin fines de lucro en el marco de una causa cuyo objeto carece de contenido patrimonial resulta irrelevante en la medida que la ley de tasas no prevé ese supuesto como una de las causales de exención del pago del depósito que taxativamente enumera, ni exime al amparista de la obligación de integrar aquél, sino que sólo difiere su pago para el supuesto en que el amparo sea rechazado.

—En igual sentido: A 1282. XLIII, "Asociación por los Derechos Civiles c/ Estado Nacional — ley 26.124", del 3/08/2010—.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Es improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 si no se ha ponderado adecuadamente la circunstancia de que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto pro

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1254

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