pago de la suma de $ 31.174.486, con más la desvalorización monctaria ocurrida desde el 3 de julio de 1980, fecha del pago bajo protesta, hasta la fecha de este pronunciamiento, con más los intereses del 6 anual por igual lapso. En caso de no darse oportuno cumplimiento a la presente correrán, desde que corresponda. los intereses ordinarios que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento.
Costas por su orden atento a las especiales particularidades de la causa art. 69, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ELías P. GUASTAVINO.
CONSORCIO vr PROPIETARIOS FINCA CALLE TEODORO GARCIA 1815/7 v. LUIS RODOLFO SANCHEZ JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Propiedad horizontal.
La demanda iniciada contra el ex administrador de un consorcio, con el fín de que rinda cuentas de su gestión, es de competencia de la Justicia Especial en lo Civil y Comercial, toda vez que se trata de una acción civil que se funda en el cumplimiento de obligaciones que tienen su origen en la ley de propiedad horizontal. La circunstancia de que se invoquen en la demanda normas relativas al mandato no morifica exi competencia, pues.
con independencia del régimen legal que pueda aplicarse. las atribuciones del administrador surgen de la ley 13512 y del reglamento de copropiedad (1).
JOSE MARIA QUINTEROS y OTROS v. WARSKITT a EDGAR SA.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
E Habiéndose cumplido la intimación dispuesta conforme la norma del art.
286, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que se haya dado | (1) 24 de agosto.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos