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Fallos: 317:547 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso: Falta de fundamentación suficiente.

Si bien el tribuna! de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las ue ha llegado el tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, ello no lo exime de Jar los fundamentos autónomos de su decisión, en relación a las circunstancias de la causa, más cuando se revocó una sentencia absolutoria basada en la existencia de especiales circunstancias excluyentes del dolo (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). ,

RESPONSABILIDAD PENAL.
Es requisito ineludible de la responsabilidad penal a positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor) (1). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento si la cita de doctrina y jurisprudencia excluyentes de la eximente de responsabilidad prevista or el art: 34, inc. 69, del Código Penal, sin relacionarlas con los hechos probados de la causa, no alcanza para considerar fundado el failo (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor) (2). —- .— JORGE BASSO v. OCUPANTES HIPOLITO YRIGOYEN 4117/21 ° .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Los planteos atinentes a que la Corte habría excedido 3us atribuciones legales y habría fijado montos discrecionales para satisfacer el depósito previo exigido 1) Fallos: 271.297. - o 2) Fallos: 272:172 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-547

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