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Fallos: 331:325 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Estados locales (arts. 121 y 126), referidas a la protección y promoción de los intereses económicos de los habitantes.

Habida cuenta de lo expuesto, solicita, con carácter de urgente, la concesión de una medida cautelar, con fundamento en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para que el Estado Nacional no continúe con el procedimiento de renegociación de los contratos ferroviarios sustanciados al amparo del decreto nacional 534/97 y para el caso de que el Poder Ejecutivo hubiera dictado algún acto administrativo que la concrete, se disponga la suspensión de los efectos del acto o los actos pertinentes hasta tanto se resuelva el litigio.

—I-

Después de que V. E. resolvió que esta causa corresponde a su competencia originaria y desestimó la cautelar solicitada (fs. 20), el Estado Nacional contestó la demanda mediante el escrito de fs. 32/78.

Sostuvo, en esencia, que aquélla debe ser rechazada porque (i) la Provincia de Buenos Aires no está legitimada para promover esta acción; (ii) la citada parte no agotó la vía administrativa; (iii) las renegociaciones de los contratos de concesión de las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 543/97 y aprobadas por los decretos 2333/94, 479/94 y 594/94 se adecuan al marco legal autorizado y se efectuaron en ejercicio regular del ¿us variandi; (iv) no resulta jurídicamente exigible el llamado a licitación pública y (v) la Provincia de Buenos Aires carece de competencia para intervenir en los procedimientos de renegociación de los contratos suscriptos con las empresas Transportes Metropolitanos General Roca, Transportes Metropolitanos San Martín y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur, porque ellas operan líneas sujetas a la jurisdicción federal.

Con respecto a la primera de sus defensas, señaló que los que estarían legitimados para reclamar el control de constitucionalidad serían los titulares actuales de un derecho propio que consideren ofendido, en el caso, los usuarios de los servicios de ferrocarriles, pero no la Provincia de Buenos Aires, quien pretende sustituir la legitimación subjetiva de aquéllos, que les es personal y exclusiva.

En tal sentido, dijo que el nuevo art. 43 de la Constitución Nacional, si bien reconoció legitimación para promover amparo a sujetos

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-325

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