de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local (Fallos: 311:1597 ; 313:548 ; 329:759 entre otros).
49) Que tal situación es la que se configura en el sub examine, ya que aun cuando pudiese sostenerse que la cuestión planteada debe ser resuelta en el marco de las normas de derecho común que regulan la materia, resulta claro que el Tribunal debería examinar los antecedentes considerados por el Estado provincial para revocar de oficio en sede administrativa todos los actos relacionados con la contratación de la obra denominada "Ampliación y Activación de Puerto Ibicuy", como así también las normas locales en que se fundamentó tal decisión, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía provincial ha querido darles, todo lo cual no es del resorte de esta Corte por la vía de su instancia originaria (arg. Fallos: 310:1074 ).
En efecto, la condición de tercero afectado por los actos societarios supuestamente simulados, invocada por la provincia como fundamento de esta acción (art. 961 del Código Civil), exigirá examinar, entre otras cuestiones, los alcances, finalidades y efectos del decreto provincial 5155/00, pues el interés legítimo amenazado por los actos cuya anulación se pretende por esta vía, encuentra sustento en esa decisión administrativa.
5) Que, por lo demás, la existencia del proceso indicado en el considerando 2", actualmente en trámite en sede local, es suficientemente demostrativa de que las cuestiones propuestas en el sub examine no pueden ser resueltas en el ámbito pretendido sino en la justicia provincial, desde que el reclamo allí efectuado también encuentra su causa en las razones que motivaron la revocación administrativa dispuesta en el referido decreto 5155/00 MEOSP, por lo que su solución requiere el mismo examen de las cuestiones locales antes señaladas, circunstancia que determina que sea un mismo juez quien decida ambas causas.
Es que sólo la comprobación del daño permitirá considerar configurado el interés legítimo de la provincia para perseguir la anulación que se pretende por esta vía, ya que la determinación y existencia de ese interés legítimo, directamente relacionado con la sentencia que se dicte en el proceso referido, es una condición de la admisión de esta demanda, por ser la actora un tercero en el acto que se dice simulado.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2102
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