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Fallos: 330:4576 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Resulta:

1) A fs. 84/88, la Provincia de Buenos Aires promueve la presente demanda, con fundamento en normas del Código Civil y en los arts. 5 y 121 dela Constitución Nacional, contra EDENOR S.A., a fin de que se la condene a remover, a su costo, los electroductos de su propiedad Ubicados en el partido de Morón, en tanto interfieren en la ejecución de la obra pública provincial denominada "saneamiento de la cuenca superior y media del Arroyo Morón -| Etapa-— Reestructuración de tramos a cielo abierto y obras complementarias", contratada con la firma Victorio Américo Gualtieri S.A.

Relata quela demandada, antela intimación que lecursóla Dirección de Hidráulica Provincial mediante la Disposición 485/98, por la que se leordena que remueva losreferidos electroductos en el plazode 30 días, "a sus costas, bajo apercibimiento de autorizar al Fiscal de Estado a iniciar las acciones judiciales pertinentes" (art. 1°) (v.

fs. 22/23), se negó a cumplir con tal obligación invocando lo acordado en el art. 21 del contrato de concesión, celebrado entre EDENOR S.A.

y el Estado Nacional y aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 714/92, según el cual toda controversia que se suscite al respecto deberá ser resuelta por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad —-ENRE- (fs. 29).

Afirma la representación provincial que las cláusulas del contrato de concesión, en la medida en que afectan el ejercicio de sus derechos sobre el dominio público provincial, no delegado, resultan inoponibles dado que la provinciano ha sido parte en ese acuerdo (arts. 1161, 1195 y 1119 del Código Civil).

Estima que la cláusula contractual que origina la controversia denota un exceso de facultades por parte de la Nación en detrimento de los poderes locales, vulnerando así lo establecido en el art. 18 dela ley 15.336, en el art. 29 dela ley 24.065 y, especialmente, en el art. 98 del decreto reglamentario de esta última.

Aduce que el permiso de uso que el Estado Nacional pudo haber reconocido a favor de las empresas concesionarias sobre el dominio público provincial, consiste en que la provincia tolere el uso de sus bienes para el asentamiento de las instalaciones necesarias a ese fin, pero ello no permite concluir que se ha conferido la facultad deimponer cargas ala provincia sin su expreso consentimiento, en un aspecto

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4576

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