Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4258 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

3) Queen relación alas costas del proceso, debe tenerse presente que el decreto 1133/04 de la Provincia del Neuquén, dictado con fecha 7 de junio de 2004, a fin de dejar sin efecto las determinaciones impositivas que motivaron estas actuaciones, tuvo en particular consideración a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 327:1083 .

Si bien en ese precedente las costas se impusieron a la demandada, ellono obsta ala distribución de las costas en las presentes actuaciones, ya que de otromodo, la plausibleintención dela partelitigante que quisiera someterse a la pretensión de su contraria, aceptando la jurisprudencia fijada por la Corte en una causa análoga con posterioridad ala iniciación del pleito —con lo que se evita el inútil dispendio jurisdiccional que supone su prolongación a sentencia, y la innecesaria postergación del reconocimiento del derecho dela contraparte—, se vería desalentada en la práctica, sin justificación suficiente (en este sentido, ver doctrina de Fallos: 322:479 , disidencia del juez Boggiano).

Por loexpuesto, y atento ala inmediatez de la respuesta administrativa del Estado local, se admite la distribución de las costas en el orden causado.

4°) Que por aplicación del art. 1° del decreto 1204/01, y en méritoa la posición asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden causado las costas atinentes a su intervención comotercero.

Por ello, se resuelve: |. Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). ||. Imponer en el orden causadolas costas relativas a la intervención del Estado Nacional (art. 1° del decreto 1204/01).

Notifíquese.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos