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Fallos: 330:4169 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Asimismo, cabe destacar que la afirmación del apelante respecto de que el compromiso del Estado "de adoptar providencias para prestaciones de tratamiento médico, lo es en la medida de sus posibilidades y sólo para los destinatarios de su responsabilidad subsidiaria, que son los carenciados y los enfermos sin cobertura" (v. fs. 476 vta. in fine 477), esconcordante con la línea seguida por el a quo afs. 468 en cuanto señaló que el Programa Federal de Salud, cubre las prestaciones médicasa los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, encontrándose su gestión a cargo del Ministerio de Salud y Ambiente, conforme al Decreto 1606/2002.

6) En síntesis, a pesar de que el recurrente se agravia de la responsabilidad que se le endilga en la sentencia, sus fundamentos no demuestran estar en desacuerdo con ella ya que reconoce el rol de "rectoría" y garante en subsidio de las prestaciones que hoy brindan a la incapaz los organismos pertinentes de la Provincia de Santa Fe fs. 475 in finey vta.). Basta recordar, los propios términos del fallo en cuanto a que corresponde al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, a partir de la función rectora que leatribuye la legislación nacional y de facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales (ver fs. 468, último párrafo).

Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y oportunamente, remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representada por la Dra. Analía Mazza.

Traslado contestado por la actora Mariana Soledad Barriera, representada por el Dr. Alberto A. Arnedo con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Pedro Mana.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4169

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