Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3908 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N ° 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Hágase saber al Juzgado Federal N ° 3 de la mencionada localidad.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial dela ciudad mencionada.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.


EDITORIAL RIO NEGRO S.A. v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es el Estado quien tiene la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen la interrupción abrupta de la contratación de publicidad oficial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si bien no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3908

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1036 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos