330 cances, la sentencia "Aquino" (Fallos: 327:3753 ) precedentemente citada.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada a fin que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo ala presente, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE Notasco (según su voto) — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAquena (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia parcial).
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad llevadoa su conocimiento, mantuvola decisión delainstancia anterior que había desestimadola demanda promovida por un trabajador —víctima de un accidente— contra su empleadora, en procura del resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en el derechocivil y la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 (LRT).
Para así resolver el a quo sostuvo, con cita de antecedentes de esta Corte, que el actor incurrió "en el acatamiento voluntario del régimen jurídico establecido en la normativa que se pretende atacar, lo que torna inidóneo el debate de marras". Se basó en que el tribunal inferior tuvo razón al entender que, por haber tramitado su pretensión original con arreglo alo preceptuado por la ley de riesgos, quedó vedada al trabajador "la posibilidad de reprochar la constitucionalidad de esa normativa para incoar, además, la demanda de indemnización con basamento en el derecho común".
Contra el pronunciamiento del Superior Tribunal el vencido dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presenta queja.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2702
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