rrespondientes a la intervención de la provincia codemandada en función del principio consagrado por el art. 73 de dicho código y por no configurarse ninguna de las excepciones previstas, ya que la circunstancia de haberse extraviado la causa penal, en la cual obrarían las constancias que demostrarían la legitimidad del reclamo, no constituye metivo suficiente para disponer la exención de costas solicitada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Anteel desistimiento del proceso con relación ala provincia, no se configuran los presupuestos necesarios par a que se mantenga la competencia exclusiva y excluyente contemplada por la Constitución Nacional, toda vez que los restantes codemandados no son sujetos aforados, en tanto que el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado, en los que encontrará satisfecho su privilegio federal (art. 116 de la Constitución Nacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La naturaleza excepcional de la competencia originaria autoriza la declaración de incompetencia de oficio en cualquier estado de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queen virtud de la conformidad dada a fs. 344 por la Provincia de Buenos Aires, corresponde admitir el desistimiento formulado por la parteactora afs. 340, en los términos del art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2) Que las costas del proceso correspondientes a la intervención de la provincia codemandada serán soportadas por la actora, en función del principio consagrado por el art. 73 del mencionado código y por no configurarse ninguna de las excepciones que prevé la misma norma.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1815
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