Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5479 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestiman las quejas S.369.XXXVII y S.349.XXXVII. Hágase saber al señor juez de la quiebra que ésta adeuda el pago del depósito del expediente S.349.XXXVII previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el que deberá hacer se efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo previsto en el art. 182 dela ley 24.522.

Agr éguese copia de la presente sentencia en cada uno de dichos expedientes y, oportunamente, archíveselos. Se declara admisible la queja S.397.XXXVII, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia apelada con el alcanceindicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, procedaa dictar un nuevofallo con arreglo al presente. Reintégr ese el depósito defs. 113 y su ampliación defs. 120 bis. Agréguese la queja principal, notifíquese y remítase.


CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que en la sentencia dictada a fs. 2368/2440 de los autos "Cía.

Azucarera Tucumana S.A. d/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta", de fecha 21 de septiembre de 1989 (Fallos: 312:1725 ), esta Corte resolvió revocar la de la instancia anterior y condenar al Estado Nacional a pagar ala expropiada (en quiebra) la suma correspondientea los valores reconocidos en los considerandos 18 y 19, con el descuento de las cantidades indicadas en el considerando 15, más intereses a la tasa del 6 anual.

En cuanto aquí interesa recordar, en el considerando 18 de dicho fallo se determinaron las indemnizaciones correspondientes a los bienes expropiados —con exclusión de los inmuebles- de los tres ingenios a los cuales se les había extendido la quiebra de Cía. Azucarera Tucumana S.A. Al respecto, esta Corte fijóla indemnización referente al Ingenio y Destilería La Florida en $ 4.350.964.546,20; al Ingenio Santa Rosa en $ 5.042.916.231; y al Ingenio y Destilería La Trinidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos