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Fallos: 329:4995 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por lo expuesto, entiendo que la causa deberá proseguir su trámite por ante el Juzgado Nadonal de Primera Instancia del TrabajoN ° 44, a donde habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 44, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia del TrabajoN ° 3 del Distrito Judicial Centrodela Provincia de Salta.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
MONICA GRACIELA MAHLER y Otros v. TURISMO LA PLATA S.R.L.


ACUMULACION DE PROCESOS.
Si de los elementos aportados surge que en los dos procesos los damnificados persiguen indemnización por daños y perjuicios devengados de un mismo accidente de tránsito, y si bien nose configura la identidad de partes —requerida por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, toda vez que la causa origen de ambos reclamos es la misma, concurren ciertos elementos objetiVos comunes que tornan aconsejable que sea un solo juez el que intervenga en ambos procesos a los fines de evitar sentencias contradictorias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4995

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