EMPRESA ve TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L.
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
MEDIDA DE NO INNOVAR.
La índole dela decisión y la circunstancia de que se haya contestado demanda y se esté cumpliendo la etapa probatoria no modifican el criterio de presunción de validez de los actos de gobierno adoptado en la anterior decisión para fundar la denegación de la medida de no innovar referida al pago del impuesto de sellos, a lo que se agrega que el agravamiento del peligro en la demora configurado —según la peticionaria— por el agotamiento de la vía administrativa, no resulta de por sí suficiente para admitir la petición con arreglo a los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. sdlicita una medida de no innovar que ordene a la demandada abstenerse de intimar, ejecutar, caucionar, trabar embargo o exigir por cualquier medio el pago del impuesto de sellos, incluidos sus accesorios e intereses, determinado en forma definitiva mediante la resolución 540/05 del tribunal fiscal de apelación bonaerense.
Relata que la índole de esa decisión y la circunstancia procesal de que en los autos principales se ha contestado demanda y se está cumpliendo la etapa probatoria, provocan un cambio de situación —en los términos del art. 202 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación — respecto de la considerada por esta Corte cuando denególa petición de tutela preventiva introducida en el escrito de demanda. Refiere también que este Tribunal ha resuelto favorablemente un planteo semejante en "Aguas Argentinas S.A." (Fallos: 325:2842 ).
2) Quela solicitud debe ser rechazada. En efecto, las dos situaciones apuntadas más arriba no modifican —a juicio de esta Corte— el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2729
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2729
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