329 causa GematecS.R.L., Garau, Jaime y Manzur, Hugos/ infracción ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide.
Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago fue diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.
Recurso de hecho deducido por el Dr. Adrián E. Galli Basualdo por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal EconómicoN° 1.
REEF EXPL ORATION INC. v. COMPAÑIA GENERAL oe COMBUSTIBLES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Las cuestiones que se suscitan en materia de regulación de honorarios en las instancias ordinarias son ajenas, como principio, a la vía que prevé el art. 14 de la ley 48, y la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida sobre el punto; máxime si no se advierten circunstancias relevantes que autoricen un apartamiento detales principios, lo que ocurre cuando la sentencia aparece suficientemente fundada en los antecedentes de la causa y las consideraciones de orden procesal en las normas arancelarias que cita; tema de eminente naturaleza común y de derecho adjetivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:206
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