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Fallos: 328:956 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 caso sustancialmente análogo que la difusión en los medios de prensa del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la causa, pues de otra manera las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública. A este respecto debe tenerse también presente que las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de sentencia (Fallos: 310:2066 , considerando 5 del voto de la mayoría y considerando 5 del voto del juez Caballero).

Por lo demás, el borrador de voto en que se funda lo solicitado no corresponde a la presente causa, más allá de la alegada analogía que podría guardar con ella.

Por ello, se desestima la recusación formulada a fs. 402.

Notifíquese.

Caros S. FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Y LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I, HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que la recusación planteada por la actora contra el juez Boggiano debe rechazarse de plano pues esta Corte ha sostenido en un caso sustancialmente análogo que la difusión en los medios de prensa del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la causa —en los términos previstos en el inc. 7, del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — pues de otra manera las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-956

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