ADE 933 Código Civil. Por tanto, corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por la Provincia de Buenos Aires.
21) Que los antecedentes relatados hacen necesaria la investigación a fin de determinar la existencia de eventuales maniobras fraudulentas que puedan haber perjudicado, entre otros, a la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde ponerlos en conocimiento de la justicia competente.
Por ello, se resuelve: I. Declarar procedente la defensa de prescripción y, en consecuencia, rechazar la demanda seguida por Horacio Roberto Pardo contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación). II. Extraer fotocopias certificadas de esta sentencia a los fines indicados en el considerando 21 y, con el oficio pertinente, remitirlas a la oficina de sorteos de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Demanda originaria interpuesta por Horacio Roberto Pardo, representado por el Dr.
Fernando L. Ratti, con el patrocinio de los Dres. Alberto Juan Pardo, Luis Fernando Ratti, Fernando L. Ratti.
Demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres. Ana María Zandomeneghi y Alejandro Fernández Llanos, patrocinados por la Dra. Luisa Margarita Petcoff.
GUSTAVO ALEJANDRO BRUZONE y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Retención indebida. .
El delito de retención indebida se consuma en el Jugar donde debió efectuarse la entrega o devolución incumplida y, de no existir un acuerdo de voluntades sobre y ese aspecto, debe tenerse por tal al domicilio del deudor.
ES —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:933
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