MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar la medida cautelar pues, si se concediera, se derivarían de ella los mismos efectos que los de la pretensión que constituye, parcialmente, el objeto del litigio, y tal anticipación se manifiesta inaceptable al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Provincia de La Pampa demanda al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, afin de obtener que cumpla los contratos de mutuo celebrados, cuya inejecución le ocasiona un desequilibrio económico y financiero, puesto que la priva de disponer de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, afectados a larealización de los fines establecidos en la ley de presupuesto provincial (fs. 105/114).
Indica que se trata de dos convenios de mutuo. El primerodeellos tuvo por objeto el financiamiento de la "Estación Transformadora 500/132/33 KV Macachín e Interconexión en 132 KV" con la "Estación Transformadora de Santa Rosa" y el segundo consistió en la ampliación del financiamiento para dicha obra (v. fs. 94/104).
Ambos contratos se pactaron en "pesos convertibles" y, si bien ella cumplió con todas sus obligaciones —a su entender— no lo hizo el Fondo, quien consideró que los "pesos convertibles" eran equivalentes a dólares estadounidenses y decidió unilateralmente aplicarles el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), con fundamento en la ley 25.561 y en los decretos 214/02 y 1295/02, lo cual le fue notificado por resolución del Consejo de Administración mediante nota N° 1139/02.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4310
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