Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4172 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 309/311 la actora denuncia el dictado de la ley provincial 5133 —por medio de la cual la demandada dejó sin efecto las normas que eran objeto deimpugnación en esta acción declarativa-, y el de su decreto reglamentario 539/04. Desiste en consecuencia del proceso y pide, con apoyo en loprescripto por la segunda disposición transitoria de la ley mencionada, que las costas sean distribuidas por su orden. Corridoel traslado pertinente, sólo es contestado por la Provincia de Santa Cruz, que con respecto a las costas originadas por su intervención como tercero —contestación de la citación, obrante a fs. 282/289- solicita que sean impuestas a la actora por las razones que aduce a fs. 315/317.

2) Que las actuaciones cumplidas bastan para hacer lugar al desistimiento del proceso efectuado por la actora, pues con arreglo alo dispuesto en el art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación noes necesaria la conformidad de la demandada cuando, como en el caso, la Provincia del Chubut no fue netificada del traslado de la demanda ordenado a fs. 258 ni ha tomado intervención en el sub lite.

3) Que en cuantoa las costas de las partes principales del proceso, no existe óbice a la distribución solicitada por la actora. En efecto, es el cambio de legislación de la provincia demandada el motivo del desistimiento de la acción, de modo que -de acuer do con lo establecido por el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — no resulta procedente que sea la demandante la que cargue con las costas respectivas (conf. causa P.518.XXXIX. "Poseidón S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 22 de marzo de 2005).

4) Que no cabe adoptar un criterio distinto con respecto a las generadas por la intervención del tercero pues, al ser alcanzada por el desistimientofundado en el motivoindicado, seimponeigualmentela solución prevista en la norma procesal antes citada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

147

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos